
Buenos días.
El pasado 30 de septiembre se publicó en el BOE un nuevo paquete de medidas para, entre otras cosas, ayudar a los trabajadores autónomos cuyos ingresos se hayan visto reducidos debido a la crisis económica derivada del COVID-19.
En el 13 de dicho decreto se indica, entre otros aspectos:
- La prestación se pide a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, es decir, será de 472,20 €.
Este importe puede subir al 70% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de ser miembro de una familia numerosa y sus ingresos son los únicos que tiene la unidad familiar.
Asimismo, si en la misma vivienda conviven 2 o más miembros con derecho a la prestación por cese de actividad, la cuantía baja hasta el 40% de la base de cotización. Por ejemplo, un matrimonio en el que los 2 son trabajadores autónomos y ambos tienen derecho a cobrar dicha prestación.
- Mientras una esté cobrando la prestación por cese de actividad, debe seguir dado de alta como autónomo, pero la seguridad social no le cobrará las cuotas de autónomo.
- Los requisitos para poder cobrar la prestación por cese de actividad son:
- Estar dado de alta como autónomo antes del 01/04/2020.
- Estar al corriente con la seguridad social.
- Sufrir, en el 4º trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre de 2020.
- No tener ingresos como autónomos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (950,00 €/mes). Por ejemplo, un trabajador autónomo facturó en el primer trimestre de 2020 9.000 € (IVA no incluido). En el 4º trimestre de 2020 tiene previsto facturar solo 3.000 €; en este caso no tendría derecho, porque, aunque su facturación se reduce en más de un 50% con respecto al primer trimestre de 2020, percibe más de 950€ al mes como autónomo.
- La prestación comenzará a devengarse con efecto el 01/10/2020 y durará 4 meses, siempre que se solicite antes del 15/10/2020 (ese día incluido). Si uno lo presentase después, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al que se solicite y la duración no podrá exceder el 31/01/2021; por ejemplo, si se pide el día 16/10/2020, se cobrará a partir del 01/11/2020 hasta el 31/01/2021.